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| Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares |
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| Written by Conchi Rojo | |
| Wednesday, 20 May 2009 | |
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FUENTE: Boletin Oficial de la Provincia 18/05/09 Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de mayo de 2009, la Ordenanza municipal por la que se regula la celebración de espectáculos taurinos populares (encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano) en Pozohondo, se expone al público por un período de 30 días, a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias de conformidad con lo establecido en el artículo 491) de la Ley 7185, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada dicha Ordenanza. Por razones de urgencia, ante la proximidad de los festejos taurinos populares a celebrar en 2009, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7185, 2 de abril. Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares consistentes en encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano en Pozohondo El Ayuntamiento de Pozohondo dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de los Espectáculo Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 87/1998, de 28 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La regulación de esta Ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas de Pozohondo, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente en el mes de junio, conforme se determina en los siguientes artículos: Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran tradicionalmente en Pozohondo. Los espectáculos taurinos que regulan la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano como motivo de las fiestas patronales en honor a San Juan en Pozohondo, a celebrar durante el mes de junio. Artículo 2.- Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en el corral existente en el Paraje La Morrica. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por elAyuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización. Artículo 3.- No se permitirá a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización. Artículo 4.- El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma. Artículo 5.- Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro. Artículo 6.- Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente. No teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros. Artículo 7. Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio en el festejo. - El Presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos. Asimismo podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos. - La edad mínima para participar en los espectáculos taurinos será de 16 años. - No podrán participar en los espectáculos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o de enajenación mental, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a las reses, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo. Artículo 8.- Plan de encierro. Dentro de este artículo se distingue: A) La zona de corrales, que se ubica en el Paraje La Morrica, en la Cañada Real de La Mancha a Murcia u Ontur, en el corral existente, donde permanecerán las reses bravas junto con los cabestros, hasta el día de celebración del encierro correspondiente. En dicha zona de corrales desde el día de desembarco de las reses y cabestros, hasta la celebración del encierro existirá un vigilante nombrado por elAyuntamiento con el fin de garantizar que los astados no sean acosados por los visitantes. Dicho vigilante estará facultado para ordenar la expulsión de los visitantes que acosaren y produjeren maltrato a los astados. Desde el momento del desembarco de las reses bravas en dichos corrales, se podrán visitar las instalaciones a excepción de las horas en que se celebren los encierros, suelta de reses bravas o novilladas sin picadores. Durante la celebración de dichos festejos, estará prohibida la visita de particulares o aficionados a los corrales situados en el Paraje La Morrica. B) La zona de sueltas, se sitúa inmediatamente después de la zona de corrales, en el mismo Paraje La Morrica y la misma deberá encontrarse libre de todo obstáculo, vehículos o caballistas. En el momento de la suelta de las reses y cabestros sólo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, que guardarán una distancia mínima de seguridad de 200 metros sobre la manada con objeto de intervenir si fuera necesario para controlar a las reses durante sus desplazamientos de una a otra zona. Los aficionados y caballistas no vinculados con la organización, que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos hasta el punto donde se inicia la zona urbana del encierro, debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros. Durante el traslado de las reses por el campo, los vehículos particulares o de aficionados deberán permanecer estacionados fuera del itinerario por el que discurre el recorrido de las reses. Dichos vehículos servirán de refugio a los aficionados y colaboradores en caso de que las reses se aparten de la manada. Por parte de la organización de los festejos, se tendrá en todo momento a disposición uno o varios vehículos, con instrumentos o material necesario para cubrir cualquier incidente o eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, con objeto de poder trasladar a los aficionados que pudieran resultar cogidos o heridos. El número mínimo de vehículos previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en cinco. C) Zona de espectadores. Dicha zona se sitúa en las calles Ramblita, Rambla, Plaza Carretas y Plaza Toros, en el itinerario del encierro por vías urbanas. Los espectadores permanecerán por detrás de las vallas metálicas existentes en dichas vías urbanas y deberán permitir el acceso de los participantes, por entre los barrotes, que se encuentren apurados o deseen abandonar el encierro. D) Zona de finalización. Dicha zona se sitúa en la calle Peñas y Plaza de Toros de Pozohondo, donde una vez encerradas las reses se dará por terminado el festejo. Seguidamente con la ayuda de los cabestros, director de lidia y colaboradores, las reses se encerrarán en los chiqueros existentes en la plaza de toros, y permanecerán en los mismos hasta ser lidiados en los festejos a celebrar por la tarde. El punto de asistencia sanitaria se ubicará en la Plaza Carretas y Plaza de Toros. Existirán al menos tres puertas en el recorrido del encierro urbano sitas en las calles Plaza Carretas, calle Calvario y calle Peñas al objeto de utilizarse como salidas de posibles heridos y de las reses que pudieran ser dañadas por accidente u otro motivo. Artículo 8.- Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, son: Los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización. Artículo 9.- El Sr./a.- Alcalde de Pozohondo, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Pozohondo, ante la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos incluidoel plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas. Artículo 10.- Régimen sancionador. Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título XI de la Ley 3011992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose imponer multas por infracción a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de dicha Ley. Disposición final La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Pozohondo en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2009, será de aplicación a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Pozohondo a 12 de mayo de 2009.-La Sra. Alcaldesa, Amparo Núñez Sánchez. |
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| Last Updated ( Friday, 05 June 2009 ) |
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